jueves, 31 de octubre de 2013

tema 1 de FOL (Formación y orientación laboral) resumen

Tema 1 la relación laboral
Índice





1. Las relaciones laborales

 


1.1 El origen del Derecho laboral. Concepto de Derecho Laboral y ordenamiento jurídico.


El Derecho Laboral regula las relaciones laborales, de modo que desempeña un papel decisivo en la sociedad actual, pues afecta a una gran parte de la población: los trabajadores.
¿Qué es el Derecho laboral?. El Derecho Laboral es la rama del Derecho que regula el trabajo por cuenta ajena. Forma parte del ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigen en una sociedad. Por ejemplo el ordenamiento jurídico español.
Aparece en el siglo XIX, como respuesta a los problemas económicos y sociales que surgen a partir de la Revolución Industrial y con el deseo de proteger a la parte más débil de la relación laboral, el trabajador.

 

1.2 La relación laboral


El Estatuto de los Trabajadores, la norma básica del Derecho del Trabajo, califica como relación laboral aquella que reúne las siguientes características:
Voluntaria. El trabajador firma un contrato libremente. A este respecto hay que destacar que los trabajos forzosos están prohibido por la Constitución española
Por cuenta ajena. Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario.
Remunerada. El trabajador presta unos servicios, es decir, trabaja a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa
Personalísima. El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre
Dependiente. El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedece, el empleador tiene poder para sancionarle.
Llamamos relación laboral a la existente entre un trabajador y un empresario, por la cual, el primero se compromete personal y voluntariamente, a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador.
Dentro de las relaciones laborales debemos distinguir entre ordinarias y especiales, y diferenciar ambas, de las relaciones laborales excluidas, es decir, de lo que no se considera una relación laboral. La relación laboral ordinaria es aquella que reúne las cinco condiciones anteriores.

 

1.3 Relaciones laborales especiales


Las relaciones laborales especiales reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero por sus peculiares características, se consideran especiales. Cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica el ET para aquellos aspectos no contemplados en su normativa específica.

 

1.3.1 Ejemplos:


El personal de alta dirección
Los trabajadores al servicio del hogar familiar, que incluye a quienes se ocupan de la limpieza, cuidado de niños, labores de jardinería, etc. No se refiere a las Amas de casa, sino a los empleados de hogar.
Presos o penados en instituciones penitenciarias (trabajo voluntario en talleres)
Deportistas profesionales
Artistas en espectáculos públicos.



1.4 Relaciones excluidas de la relación laboral:


Los funcionarios públicos. Esta relación reúne todas las características propias de una relación laboral, pero se ha preferido que tengan una normativa reguladora propia, el Estatuto Básico del Empleado público por la especial laboral e información a la que acceden algunos funcionarios. Se les aplica el Derecho Administrativo.
Las prestaciones personales obligatorias. Falta la voluntariedad
El Consejero o miembro del Consejo de Administración de una sociedad, siempre que sea la única actividad que realicen en la empresa. Falta la dependencia.
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad. Falta la remuneración
Los trabajos familiares realizados por el cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, que convivan con el empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados.
Los autónomos y los autónomos económicamente dependientes. Son aquellos que trabajan de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. Falta la ajenidad
F.C.T (Formación en Centro de Trabajo). Es un módulo de los Ciclos Formativos en el que los alumnos están de prácticas en una empresa. No hay relación laboral. Ni se cobra salario.



1.5 Los parentescos:


Pariente consanguíneo: es aquel que está ligado a la familia por vínculos de sangre.
Pariente afín: está ligado a la familia por vínculos matrimoniales; son los llamados parientes políticos.
Parientes colaterales: son los parientes que están situados en horizontal dentro de un árbol genealógico y que no son ascendentes ni descendientes.

2.  las fuentes del Derecho del trabajo.



2.1 Fuentes nacionales


Las fuentes del Derecho indican de dónde provienen las normas, su origen.

Fuentes formales= Los tipos de normas.


En Derecho Laboral, se ordenan jerárquicamente del siguiente modo:
 La Constitución: la norma española de mayor rango en el Estado español es la Constitución de 1978; el resto de las normas nacionales no pueden contradecirla y deben ajustarse a sus disposiciones y principios.
 Leyes y normas con rango de ley: las leyes se aprueban por las Cortes Generales o Parlamento (compuestas por el Congreso y el Senado). Existen los siguientes tipos
Ley Orgánica: es aquella ley para cuya aprobación se exige la mayoría absoluta (la mitad más uno, 176 votos). Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Ley Ordinaria: para su aprobación solo se necesita mayoría simple. Regula el resto de materias que no están reservadas al desarrollo por ley orgánica.
Con el mismo rango que la ley ordinaria se encuentra el Decreto-Legislativo y el Decreto-ley.
El Decreto Legislativo es una norma dictada por el Gobierno previa delegación expresa de las Cortes Generales. Al delegar las Cortes especifican la materia a tratar, que no podrá ser ninguna de las reservadas a ley orgánica.
El Decreto-ley es una norma dictada por el Gobierno (sin necesidad de delegación previa por las Cortes). Solo se redactan en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y son normas provisionales que deben ser sometidas a debate y votación en el Congreso, en los 30 días siguientes a su promulgación
 Reglamentos son normas elaboradas por el Gobierno. Pueden adoptar la forma de Decretos o de Órdenes Ministeriales.
Convenio colectivo: es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto.
Contrato de trabajo: es un acuerdo entre el empresario y el trabajador firmantes, por el cual, se comprometen, voluntariamente, a intercambiar una prestación de servicios por una remuneración.
Usos y costumbres locales y profesionales: son normas creadas e impuestas, de forma espontánea, por el devenir diario de los empresarios y los trabajadores de una localidad y de una determinada rama de la producción, profesión u oficio.
La norma que regula los aspectos básicos de la relación laboral es el Estatuto del Trabajador.

Otras fuentes de Derecho


La jurisprudencia: cuando el Tribunal Supremo interpreta una norma y dicta dos o más sentencias sobre hechos idénticos, similares o análogos, resolviendo en el mismo sentido, decimos que siente jurisprudencia.

2.2 Fuentes de ámbito internacional

En el ámbito internacional, las fuentes del Derecho Laboral son el Derecho Comunitario y los tratados internacionales firmados y ratificados por España
Derecho Comunitario. España es uno de los 27 países que integran la Unión Europea y, al igual que los demás, ha delegado en ella parte de su soberanía; de este modo, la Unión puede tomar decisiones sobre asuntos de interés común.
Las principales actuaciones de la Unión Europea en el ámbito del Derecho del Trabajo son la introducción de derechos laborales en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el establecimiento de la libre circulación de trabajadores.

La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

La libre circulación de trabajadores asalariados: todo ciudadano de la Unión Europea puede buscar libremente un trabajo por cuenta ajena, por el todo el territorio de la Unión Europea
El derecho de libre establecimiento: es el derecho a instalarse permanentemente en otro país de la Unión Europea para ofrecer allí sus productos o servicios en las mismas condiciones que ese país impone a sus nacionales. Se refiere a trabajadores por cuenta propia.
El derecho a libre prestación de servicios: comprende la prestación de servicios sin instalación permanente en otros países, con o sin desplazamiento de un Estado a otro, a cambio de una remuneración. Si bien, al menos, sí debe haber establecimiento en un Estado miembro.
La libre circulación de trabajadores se refiere a los ciudadanos de la Unión Europea, ya que los que no lo son necesitan para trabajar en esos países permiso de residencia y permiso de trabajo.
Tratados internacionales. Son acuerdos entre varios estados para regular materiales laborales. Firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso, forman parte del derecho español.
El organismo internacional que destaca por su trabajo en el ámbito laboral es la O.I.T, Organización Internacional del Trabajo (dependiente de las Naciones Unidas), cuya finalidad es mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores del mundo. Está formada por los Estados Sindicatos y Asociaciones Empresariales. Su sede está en Ginebra (Suiza). En sus órganos directivos no solo se hallan los gobiernos de los países miembros, sino también las asociaciones empresariales y sindicales.

3. Principios de aplicación del Derecho Laboral.

Debido a la existencia de diversas normas laborales, en ciertas ocasiones, puede haber confusión respecto a la norma que se debe aplicar o sobre cómo interpretarla; para solucionar este problema, los tribunales recurren a los principios de aplicación e interpretación del derecho.
Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
En materia laboral no siempre se aplica el principio de jerarquía  normativa, ya que se aplicará la norma más favorable al trabajador aunque sea de rango inferior.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador: cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, se aplica la interpretación que más favorezca al trabajador.
Principio de norma más favorable: si en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto y en cómputo anual, favorezca más al trabajador
Principio de condición más beneficiosa: si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser las más beneficiosas
Principio de norma mínima: las normas jerárquicamente superiores establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores, de modo que una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan las normas

4. Derechos y Deberes


4.1 Derechos y obligaciones de los trabajadores

Derechos derivados de la Constitución y el ET

Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio
Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos: todo ciudadano es libre de afiliarse o no a un sindicato y si decide afiliarse, al que elija
Derecho fundamental a la huelga
Derecho a la negociación colectiva. El resultado de la negociación colectiva es el Colectivo

Derechos derivados de la relación laboral

Derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener unas tareas y funciones especificas en el puesto de trabajo y los medios necesarios para desarrollarlas
Derecho a la promoción y formación profesional
Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente al acceder a un empleo, ni una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, etc.
Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo
Derecho a la percepción puntual del salario.

Obligaciones de los trabajadores

Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe
Observar las medidas de seguridad e higiene
Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo para la salud o la integración física del trabajador y sean legales.
No competir con el empresario para el que trabaja
Contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato.

4.2 Obligaciones y facultades del empresario.

Los empresarios tienen la obligación de:
Cumplir la ley
Respetar los derechos de los trabajadores
Pagar el salario
Respetar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral
Adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Facultades del empresario.

Poder para organizar la empresa
Poder para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios.
Poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones
Poder disciplinario: el empresario puede sancionar al trabajador, pero siempre por hechos previamente recogidos por escrito y con la sanción descrita para tales casos. Las sanciones nunca podrán consistir en suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso, aunque sí se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.

Faltas y sanciones:

Normalmente, los convenios colectivos incluyen un capítulo dedicado a las faltas y sus sanciones correspondientes, dividiéndolas en leves, graves y muy graves.

Las sanciones vienen fijadas en los convenios colectivos y la más grave es el despido y la más leve una amonestación verbal

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